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ESTATUTO Y REPRESENTACIÓN DEL CUERPO HUMANO EN EL SISTEMA JURÍDICO



Un equipo de expertos extraterrestres llega a nuestro planeta con el fin de recabar información acerca de la civilización humana. El único documento que encuentran y al que deben analizar para forjarse una idea del homo sapiens es el código civil. Luego de un complejo y ajustado estudio, los antropólogos de dicho planeta hacen público un informe donde presentan al hombre en tanto que ser incorporal. Una suerte de masa de energías invisibles dotada de voluntad, discernimiento, raciocinio y libertad. «Todo lleva a pensar, teniendo en cuenta el máximo instrumento de regulación de la conducta social —código civil—, que el habitante del planeta Tierra carece de cualquier atributo corporal», reza el informe.


Esta ficción me permite responder de manera abrupta a las expectativas que hubiera podido crear el título del artículo. Podría afirmar de manera general, dejando los matices para más adelante, que el Derecho ha dotado al cuerpo de un estatuto secundario y que su representación es prácticamente inexistente. Una visión dualista de lo humano, conformado por una sustancia espiritual —alma— y una extensión material —cuerpo—, subyace en el discurso jurídico 1.


Las transfusiones sanguíneas, los trasplantes de órganos, las procreaciones artificiales, las fecundaciones in vitro, las experimentaciones en seres humanos, las manipulaciones genéticas... han puesto al Derecho ante una realidad a la que debe responder y frente a la cual se encuentra muy poco armado. Si bien existen leyes particulares que en parte regulan dichas actividades, se trata más de soluciones rápidas y muchas veces incongruentes que de una reflexión jurídica profunda. Presionado por los avances científicos, el legislador ha debido ocuparse de manera acelerada de algo que le había resultado hasta entonces ajeno: el cuerpo humano. La mayoría de las inconsecuencias, desencuentros y querellas se explican por la falta de tradición en la reflexión jurídica del fenómeno corporal. Pretendo en este artículo poner de manifiesto e intentar explicar esta laguna en el análisis jurídico 2.


LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA


Si la preocupación jurídica por el cuerpo es un fenómeno reciente, la filosofía, por el contrario, ha hecho de él un pilar central de su reflexión. De Platón a Kant, de San Agustín a Descartes, entre otros, el cuerpo fue objeto de particular atención. Aunque desde análisis y presupuestos harto diferentes, los filósofos mencionados tenían un común denominador. Todos ellos partían de una concepción dualista y consideraban al cuerpo como el elemento menos noble del ser humano.

A partir de 1930 se produce una verdadera revolución en relación a la noción del cuerpo de la persona. El psicoanálisis, la fenomenología, la teoría Gestalt y el existencialismo son los motores de este cambio radical. De ahí en más se concede al cuerpo el estatuto de componente esencial de toda manifestación humana.


Durante siglos se consideró lo corpóreo como un aspecto secundario de la personalidad, como soporte del ser trascendental y, a veces, inclusive como obstáculo a las realizaciones más elevadas del hombre. La filosofía contemporánea planteó el problema desde otro ángulo, es decir, renunciando a explicar la acción del alma sobre el cuerpo, o viceversa, en tanto que coordinación de funciones separadas. El cuerpo, materia opuesta al alma, había sido tradicionalmente definido en relación a aquélla. El modelo platónico de profundo desprecio al cuerpo marcó definitivamente el pensamiento occidental 3. La creencia en un origen supramaterial del hombre había forjado la idea de un alma exiliada y humillada en un cuerpo que la alberga 4.


NOTAS:


1 Representación poco inocente ya que, si bien es cierto que el cuerpo desaparece en el «Derecho protector» —aquel que se dirige al ciudadano y al bonus pater familias—, cuando se trata del «Derecho represor» —aquel que se refiere al criminal— reaparece con inusitada fuerza.

2 Para más información, ver D. BORRILLO, L’homme propriétaire de lui-même: le Droit face aux représentation populaires et savantes du corps humain, Atelier National de Reproduction des Thèses, Lille, 1991.

3 Para referirse al cuerpo, Platón utiliza los términos sêma (tumba) o phroura (prisión). «He oído decir a un sabio que nosotros ahora estamos muertos, que nuestro cuerpo (sôma) es un sepulcro (sêma)...» Gorgias, 493 a.

4 Nemo liber est qui corpore servit (Nadie que sea esclavo de su cuerpo es libre), proclamaba Séneca en su Epístola a Lucilio, XCII, 33.



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