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Representaciones de los cuerpos negros a partir de los sistemas jurídicos en Colombia*



Todo problema humano demanda ser considerado a partir del tiempo.

Lo ideal sería que el presente sirva para construir el porvenir.

Frantz Fanon. Piel Negra Máscaras Blancas


Realizar un análisis histórico requiere comprender los mundos desde los que se habla en cada temporalidad. Muchos son las realidades que se transforman en un lapso de tiempo tan largo como el que comprende este trabajo, desde el siglo XVI hasta la actualidad, pero una búsqueda finita sobre la corporalidades en la historia de los sistema jurídicos en Colombia permitirá encontrar algunas de las principales tendencias de las representaciones de la corporeidad de las poblaciones negras desde los sistemas jurídicos coloniales hasta los sistemas jurídicos actuales.


En este recorrido relataré de manera breve algunos momentos en que las poblaciones negras han sido objeto de regulación, referenciaré las principales representaciones de la corporeidad desde el período colonial y examinaré las implicaciones actuales de la legislación en la construcción de la corporeidad de las poblaciones negras.


Antes de iniciar con ese recuento histórico me gustaría plantear la pregunta que un antropólogo colombiano me hizo cuando esbocé la propuesta de investigación ¿Por qué hablar de esclavos cuando vamos a hablar de las poblaciones negras?, esta pregunta generó inquietudes cuando se puso sobre la mesa, pero finalmente encontré que la razón era histórica y aunque se encontraba antes de mi periodo de análisis, era necesaria para comprender la pregunta.


El hecho de que al Nuevo Continente llegara como esclava mayoritariamente gente negra estaba relacionado con el cierre de los mercados de esclavos del Mar Negro a mediados del siglo XV y la toma de Constantinopla por los turcos, lo cual generó una reducción de las posibilidades de compra de esclavos en occidente, al punto de convertir en sinónimos la condición de esclavo y africano.


“El africano, antes un esclavo entre muchos, surgió ahora a los ojos de los europeos como la única fuente de mano de obra barata, extranjera y servil que quedaba” (Bowser. En Peña 1992:188). Es por esto que la mayoría de esclavos que se introdujeron, a principios del siglo XVI, generalmente provenían de las costas africanas, de manera que la primera representación referida a los africanos fue la de ser sinónimo de esclavo.


Además de este precedente, es necesario tener en cuenta lo planteado por Rojas (2008: 112): “La esclavitud fue (y aún lo es hoy) una institución creada por seres humanos y sociedades concretas, en momentos particulares de la historia, que refleja las formas de pensamiento y organización social vigentes en cada momento”. De esta manera iniciaré con una línea de tiempo partiendo del siglo XVI hasta la actualidad.


Dese la llegada de los esclavos en el territorio que hoy es Colombia, se inicia una amplia regulación sobre su vida, que empieza tempranamente con la expedición de leyes y normas que intentaban ir a cada paso de la población africana que había llegado con los europeos. Con el establecimiento de dinámicas de explotación de indios y posteriormente de africanos, las regulaciones fueron instalándose como una manera natural de dominación sobre las poblaciones negras y con ello sobre sus cuerpos.


A partir del siglo XVI la legislación ha estado presente, estableciendo un sistema jurídico diferenciado, que instauraba el precedente de distinguir la diversidad existente en el territorio. Ésta, referida a la exclusión, control y regulación de la vida de la población negra, asentó una clara relación de dominación que “a diferencia de los que sucedía con el indio, el negro como entidad humana y pieza clave en el desenvolvimiento económico, estuvo totalmente desprotegido en el ámbito jurídico colonial” (Friedemann, 1993: 58)


La autora, cita el documento en el que por primera vez en la historia americana se autoriza la entrada de negros al continente a través de una Instrucción expedida el 16 de septiembre de 1501. Esta instrucción, primera figura jurídica de autorización, contiene la descripción de características que dan cuenta de las restricciones que había para la trata con relación a la religión; según el documento no podían entrar:


“moros nin xudios, ni erexes, nin rreconcyliados, nin personas nuevamente convertidas a Nuestra Fée, salvo si fueren esclavos negros u otros esclavos que fayan nacido en poder de cristianos, nuestros súbditos é naturales” (Díaz Soler, citado en Friedemann 1993: 34).


Estas particularidades iban determinando las primeras marcas coloniales que establecerían los lugares que ocuparía la gente negra en la sociedad esclavista que se instauraría en América.


Las leyes esclavistas, códigos, sanciones y castigos que regularon la presencia de los esclavos en América son múltiples, referidas inicialmente a las restricciones por la religión y se fueron modificando a medida que el comercio fue creciendo, estableciendo necesariamente unas autorizaciones para su traslado cada vez más complejas, de manera que las primeras instrucciones fueron remplazadas por permisos y licencias que cambiaron el comercio libre, que se mantuvo hasta 1513, por una regulación económica del intercambio de esclavos.[1] Estableciéndose así, una condición mercantil de los nuevos pobladores del continente.


De esta manera los pobladores africanos se fueron convirtiendo en una pieza clave para mantener el orden económico de las colonias. “la esclavitud era un fenómeno sistémico en el cual liberar a los esclavos cambiaba los cálculos económicos, hacía variar las rentas, alteraba prejuicios raciales y construía símbolos de diferenciación social y de confrontación con sistemas laborales nuevos” (Tovar J. y Tovar H. 2009:36).


Poco a poco, sobre la condición de esclavo se empezaron a generar contradicciones: las representaciones que se encuentran sobre los africanos llegados al nuevo mundo oscilan entre el ser humano y ser esclavo, reflejándose en la legislación, como plantea Navarrete (2005: 211)


“La paradoja de ser esclavo y de ser persona estuvo presente en todas la sociedades donde la esclavitud existió. Ideológicamente, estas sociedades se acomodaron y aceptaron la contradicción del esclavo como mercancía y el esclavo como ser humano, por tanto, transmisor de cultura y portador de valores espirituales. Esta condición hizo que los esclavos fueran considerados unos bienes para los que existía una legislación, por muy “cosas” que fueran, no se les podía despojar de su condición de seres con espiritualidad”


Para esta paradoja se encontró como justificación la cristianización, como una manera de argumentar el hecho de esclavizar seres que no tenían suerte, siendo el africano un “ser asociado a los moros infieles y fruto de la maldición de Cam. El español tranquilizaba su conciencia respecto de la esclavitud con la idea de la salvación del alma que ofrecía permitir la cristianización.” (Navarrete 2005:35)


Durante mucho tiempo, la iglesia tuvo gran protagonismo como garante de evangelización, en manos de esta se encontraba la misión de difundir y expandir el catolicismo. Sin embargo, el papel de la iglesia para las comunidades negras es un poco ambiguo; por un lado contribuyó con la legitimación de la esclavitud y por otro lado se establecieron pronunciamientos que manifestaron “desde reservas hasta la condenación frente a la esclavización de africanos” (Agudelo. 2005:47)


Debido a las condiciones de la esclavización, a mediados del siglo XVI se empieza a generar algunos alzamiento de negros, razón por la cual ante cualquier intento de rebelión o de resistencia al sistema que se venía imponiendo era regulado con legislación que seguía desfavoreciendo a la población negra y que trataba de evitar a toda costa un cambio en esta institución fundamental para la época económica de la Colonia en el siglo XVII. Era tanto el temor a la subversión que en la misma legislación se ofrecía dinero a cambio de las denuncias de planes insurgentes promovidos principalmente por los cimarrones, que ya empezaban a reconocerse por su accionar.


Viene entonces un periodo entre los siglos XVII y XIX de constantes regulaciones orientadas a controlar a la población esclava; para evitar que los esclavos se alzaran o se rebelaran se establecieron estímulos que mantuvieran a los negros sometidos como propiciar el matrimonio entre ellos bajo ciertas condiciones económicas y prometer que serían liberados junto con sus esposas e hijos si cumplían algunas circunstancias de tiempo y una cantidad de dinero suficiente para complacer a sus amos, condiciones que difícilmente podían cumplir. Esta idea de la manumisión[2] fue un incentivo permanente para los esclavos, el ánimo de conseguirla algún día promovía que estos se mantuvieran obedientes.


Contrario a los incentivos y las posibilidades de ser libres se establecieron también restricciones, sanciones y castigos para los esclavos. Con el aumento de la población esclava se empezaron a establecer regulaciones referidas a su movilidad y sus prácticas, por lo tanto se sancionó severamente el hecho de caminar por las calles en la noche, realizar festejos, portar armas, o vestir con adornos lujosos, igualmente se establecieron prohibiciones para celebrar contratos, ser propietarios y asociarse.


Algunos apartes de los castigos que se establecieron hacia 1570 son expuestos por Nina de Friedemann, citando a Quiroz 1943:


“se acordó y mando que ningún negro ni negra se osado de ser y ausentar del servicio de sus amos, so pena que caiga e incurra en pena de cien azotes, los cuales se le den en esta manera: que un día por la mañana sea llevado a la Picota de esta ciudad, en la cual sea amarrado y puesto y le sea puesto un pretal de cascabeles atado al cuerpo, y de esta manera le sean dados los dichos azotes cumplidamente , y después dados se quede el dicho negro por todo aquel día amarrado…para que todos los negros lo vean…”


Los cuerpos de la gente negra se convierten entonces en los dispositivos de control, donde todas las afectaciones resultado de sus actos recayeron sobre su corporalidad, de manera que se constituyó en una estrategia importante para mantener el régimen esclavista durante más de tres siglos de abuso sobre los pobladores negros.


Leyes y códigos relacionados con los castigos y maneras de regular su esclavización recaían sobre los cuerpos negros hasta entrado el siglo XIX, cuando legalmente se reconoce la abolición de la esclavitud, situación que no cambia radicalmente el escenario pero que da inicio a un periodo de transformación, al menos legal.


La abolición de la esclavitud se firmó el 30 de mayo de 1820 y convirtió la esclavización en un acto ilegal, pero no por eso se abandonó esta práctica, lo que originó fue una nueva clasificación de los descendientes de africanos en América: el emancipado: “el emancipado va a ser un quebradero de cabeza para las autoridades antillanas españolas, pues no supieron que hacer con él, pues su presencia era considerada un ejemplo pernicioso para los otros esclavos”. (Lucena. 2002: 277)


Sin mucha diferencia de los anteriores siglos, la legislación determinó las labores de los esclavizados y emancipados, sus lugares, sus tiempos, sus cuerpos, generando la obligación en cabeza de los amos, de vestir, alimentar y cuidar de los esclavos igual que con los libre o jornaleros. Pero también se seguían manteniendo las leyes según las cuales:


“…el esclavo tenía que obedecer y respetar a sus amos y mayordomos y venerarlos como a padres de familia, pudiendo ser castigados “correccionalmente” cuando no lo hicieran, […] con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, con que no sea poniéndolo de cabeza o con azotes” (Salmoral 285)


Paralelamente, en la configuración de la nación y el proyecto de homogenizar la población, la existencia de las comunidades negras e indias empieza a convertirse en un problema por resolver. Como lo establece Castillo:


“El intenso proceso de mestizaje racial y cultural que desencadena el español a lo largo de tres siglos produce en la Nueva Granada, actual Colombia, una sociedad diversa racial y culturalmente. No obstante este rango estructural, en los momentos decisivos de construcción de la Nación, indígenas y negros son excluidos porque arrastran como un pesado lastre, la consideración de identidades inferiores, seres congelados en el tiempo, bárbaros por fuera de la modernidad que deberían difuminarse por medio del cruce con el blanco, por el bien de ellos y de la nación.” (Castillo. 2007:32)


Hacia el siglo XX con el proceso de consolidación de la identidad nacional se continúa estableciendo la idea del ser mestizo como el camino a la civilización donde no cabían las comunidades negras, que seguían siendo negadas, constituyéndose en un obstáculo para la identidad nacional homogénea. Antes de que Colombia se pensara como una nación pluriétnica y multicultural los discursos circularon entre la construcción de una idea de igualdad, centrada en el reconocimiento de los derechos del hombre que como vemos no contemplaron el relacionamiento entre pobladores indios y negros, pues la idea de nación siempre estuvo centrada en el desvanecimiento de estas dos categorías.


Desde entonces la unidad de la nación representada en el mestizaje estuvo presente en los discursos hasta la Constitución de 1991, en la cual se reconoció legalmente la existencia de la diversidad en Colombia y el cambio de modelo de estado, de un estado de derecho monocultural a un estado social de derecho, multicultural, en el cual se inicia un proceso de reconocimiento legal de la diferencia de las culturas habitantes en el territorio.


La diferencia de culturas se había hecho notar no solo por el tratamiento diferenciado que se les daba a las poblaciones sino por los procesos de movilización de los sectores indígenas y negros que se iniciaron alrededor de los años 70 y se consolidaron a finales de la década de los años 80, las cuales “[…] no se apoyan como elemento central en la unidad racial y menos en discurso sobre identificación étnica”. (Agudelo. 2005:175)


Inspiradas en el movimiento negro de EEUU se inicia un fuerte proceso organizativo en las comunidades negras colombianas, que buscaron entre otras cosas, atacar la discriminación racial, que recaía directamente sobre ellas, determinadas por las representaciones que ya se habían construido a lo largo de la historia de los pobladores negros en América.


Estas representaciones evidentemente fruto de la herencia colonial fueron el sustento de la lucha contra la discriminación[3] que se incluyó en la agenda de los movimientos sociales que posteriormente lograron el reconocimiento constitucional, aunque no era muy claro que las organizaciones se manifestaran alrededor del reconocimiento por la identidad étnica.


En ese contexto se va generando el reconocimiento constitucional de la multiculturalidad, como resultado de los procesos que han llevado a cabo las comunidades excluidas, han comprendido políticas y estrategias que contribuyen a desarrollar una estructura más incluyente. Sin embargo, este reconocimiento establece de manera visible la diversidad pero no garantiza el desarrollo de la misma.


Empero, para las comunidades negras, entrar en el discurso legal del reconocimiento ha implicado la transformación de “[…] identidades negativas en identidades positivas para desafiar el imaginario de nación mestiza que les había trazado el camino de la extinción como grupos y culturas diferentes al resto de la sociedad colombiana” (Castillo. 2007:356)


Así mismo, se han transformado los discursos que se refieren a estas poblaciones diversas, intentando generar modificaciones en los imaginarios de una sociedad que aún se piensa homogénea y mestiza y que no ha comprendido, quizá por desconocimiento, la importancia del reconocimiento constitucional después de muchos siglos de ilegitimidad y negación.


Las implicaciones del reconocimiento deben superar el ideario normativo incluyente y deben empezar a generar transformaciones. “Si bien es cierto que las reivindicaciones por el reconocimiento de la diversidad desarrollan sus propias dinámicas políticas, el abanico de reivindicaciones identitarias está articulado a cambios en el conjunto de la sociedad”. (Agudelo. 2005:139)


Frente a esto, Castillo y Rojas han planteado que “El reconocimiento de derechos puede significar cambios importantes en la manera de representar y vivir la diferencia, sólo si ello contribuye a transformar las relaciones entre la sociedad dominante y las poblaciones subalternizadas. De lo contrario, podríamos estar asistiendo a un nuevo proceso de normalización por la vía de una renovada forma de `inclusión´, igualmente asimétrica, en las lógicas dominantes.” (Castillo y Rojas. 2005: 56)


Esto significa, tener presente que la inclusión de la población negra en las políticas multiculturales tiene unos antecedentes que no se subsanan solamente con la inclusión constitucional y legal “El hecho de que se diera este reconocimiento formal en la legislación colombiana no es el resultado del cambio constitucional; más bien puede entenderse asociado a un conjunto de factores que se interrelacionan entre sí”, (Jojoa 2008:225), pues la invisibilización de sus procesos y de su historia aún sigue presente y requiere el desarrollo de políticas que permitan generar transformaciones que superen los discursos incluyentes.


Tal como lo expone Franz Fanon, (1974:102) el relacionamiento de la diversidad en un país que se reconoce como pluriétnico y multicultural sigue siendo un mundo en el que “el hombre de color encuentra dificultades en la elaboración de su esquema corporal. El conocimiento del cuerpo es una actividad únicamente negadora. Es un conocimiento en tercera persona. Alrededor del cuerpo reina una atmosfera de real incertidumbre.”


La construcción de la negritud y su condición viene imponiéndose por el mundo del “blanco” donde se han realizado ya unas construcciones históricas que han marcado su lugar en el mundo, esas identidades no se han generado desde el conocimiento y las reflexiones de sus propios cuerpos sino desde los lugares que un largo periodo en la historia de Colombia se dispusieron, como seres esclavos, mercancías, rebeldes, malvados, pobres. “El negro es una bestia, el negro es malo, el negro es dañino, el negro es feo…” (Fanon. 1974:105), múltiples imaginarios que quedan en el referente social y que se mantienen pese a los nuevos reconocimientos jurídicos.


Vienen entonces unos grandes retos para la reflexión de las representaciones de las corporalidades a partir de los sistemas jurídicos en Colombia: por un lado, reconocer que la historia se escribe a partir de la vivencia de cuerpos, es decir que las concepciones que tenemos de los cuerpos y sus representaciones obedecen a realidades históricas que han determinado los lugares que cada quien ocupa en el mundo.


Por otro lado, que esas realidades históricas se han concretado en legislaciones que han pretendido marcar los controles sociales de las poblaciones y que estos controles no han sido los mismos para todos los pobladores de lo que hoy es Colombia. La misma legislación ha ido determinando, en unas relaciones de poder quien ocupa que lugar, generando unas representaciones a partir de aquí tan fuertes que aunque posteriormente se reconozca lo contrario, ha sido complejo transformar las representaciones que se tiene de lo que ya fue legislado.


El reto, con el reconocimiento del pluralismo, el multiculturalismo y la construcción de la interculturalidad, como propósitos políticos planteados por la legislación, es ahora romper con las representaciones construidas históricamente por unos lugares impuestos por el orden colonial y que han sobrevivido cinco siglos después.


Finalmente, reconocer que todo esto se encuentra en construcción es abrir la posibilidad de analizar la función que tiene visibilizar los cuerpos que se construyen históricamente y debatir sobre las representaciones del cuerpo a través de la historia es avanzar hacia la deconstrucción de esos imaginarios creados que parecen inamovibles y configurar unas nuevas relaciones interculturales que reconozcan en la práctica los lugares de las poblaciones diversas.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


  1. Agudelo, Carlos. 2005. Retos del Multiculturalismo en Colombia. Políticas y Poblaciones Negras. Medellín: La Carreta Editores.

  2. Bowser Frederick. 1992. La Presencia Africana En América. En: Luis Bernardo Peña (Dirección Editorial). Un Mundo Jamás Imaginado 1492-1992. Bogotá. Editorial Santillana. Ministerio de Educación Nacional. Comisión Quinto Centenario. Págs. 187-199

  3. Castillo, Luis Carlos. 2007 Etnicidad y Nación. El desafío de la diversidad en Colombia. Cali: Universidad del Valle.

  4. Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá: Editorial Leyer

  5. Fanon Frantz. 1974 Piel negra, Máscaras Blancas. Bueno Aires: Schapire Editor S.R.L.

  6. Friedemann, Nina S. 1993 Presencia Africana en Colombia. La Saga del Negro. Instituto de Genética Humana. Facultad de Medicina. Pontificia Universidad Javeriana. Santafé de Bogotá: Centro Editorial Javeriano.

  7. Jojoa, Jenni. 2008 Expresiones Políticas Contemporáneas de los Afrodescendientes. En: Axel Rojas (Coordinador). Cátedra de Estudios Afrocolombianos. Aportes para maestros. Popayán: Editorial Universidad del Cauca. Colección Educaciones y Culturas.

  8. Lucena, Manuel. 2002. La Esclavitud en la América Española. Warsawa: Universidad de Varsovia. Centro de Estudios Latinoamericanos. CESLA.

  9. Navarrete, María Cristina. 2005. Génesis y Desarrollo de la esclavitud en Colombia Siglos XVI y XVII. Cali: Programa Editorial Universidad del Valle.

  10. Restrepo Eduardo. 2008. Racismo y Discriminación. En: Axel Rojas (Coordinador). Cátedra de Estudios Afrocolombianos. Aportes para maestros. Popayán: Editorial Universidad del Cauca. Colección Educaciones y Culturas

  11. Rojas Axel. 2008 El Sistema Mundo Moderno como contexto de emergencia de la diáspora. En: Axel Rojas (Coordinador). Cátedra de Estudios Afrocolombianos. Aportes para maestros. Popayán: Editorial Universidad del Cauca. Colección Educaciones y Culturas

  12. Rojas Axel, Castillo Elizabeth. 2005 Educar a los Otros. Estado, políticas educativas y diferencia cultural en Colombia. Popayán: Editorial Universidad del Cauca

  13. Tovar, Jorge Andrés y Tovar Hermes. 2009. El oscuro camino de la libertad: los esclavos en Colombia, 1821 – 1851. Bogotá: Ediciones Uniandes.



[1] Los permisos y licencias consistían en una especie de contrato donde la Corona española aceptaba la transferencia de esclavos negros para sus reinos a cambio de una retribución pecuniaria.


[2] Como Manumisión se conocía el hecho de que a los esclavos se les concediera la libertad, unido a condiciones como favores hechos a su dueño, bueno comportamiento, dinero, voluntad del amo, etc.


[3] De acuerdo con Eduardo Restrepo, frente al racismo como un tipo de discriminación “Cualquier discriminación supone la doble articulación de un acto de diferenciación y un ejercicio de exclusión. Un acto de diferenciación en tanto implica la clasificación de una persona o colectividad de tal manera que la distingue claramente de otras personas o colectividades. Esta diferenciación recurre a una serie de imágenes y concepciones existentes de antemano por parte de quien ejerce la discriminación” (Restrepo 2008: 193)


*López Betancourth Elizabeth, Universidad del Cauca - elizalopezb@gmail.com



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